Las actas notariales tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, siempre que por su índole no puedan calificarse de actos y contratos, así como sus juicios y calificaciones. Existen distintas clases de actas notariales:
Actas de presencia
El contenido del acta se reduce a lo presenciado por el notario sin que se exijan por su parte conocimientos técnicos propios de una prueba pericial. El notario se persona en lugar determinado, comprueba la realidad y describe lo que ve. Es habitual también la utilización de estas actas en las que el notario documenta cierta situación mediante la realización de fotografías que revelan el estado y las circunstancias en la que se encuentra algo.
Actas de manifestaciones
En ellas el Notario recoge las manifestaciones y declaraciones que el requirente o interesado realice en su presencie en relación un determinado hecho o circunstancia con el propósito de dejar constancia fehaciente, en la fecha concreta en que se realiza, de la declaración o manifestación.
Actas de notificación y requerimiento
El notario da fe del hecho del envío de una carta y de su contenido o bien se asegura de que un documento le es notificado personalmente a cierta persona.
Acta de notoriedad
En ellas el notario, como fedatario público, declara como notorios o probados ciertos derechos o situaciones. En su naturaleza como documento de prueba, el acta de notoriedad queda registrada con el propósito de testimoniar hechos o declaraciones de testigos.